¿Qué es la "molestia infantil" en California y cuáles son las sanciones?

Consultas gratuitas y confidenciales

En California, la definición de "molestias a menores" se refiere a actos de motivación sexual dirigidos a un menor de 18 años.

Estos son cargos serios que podrían resultar en ir a la cárcel si usted es condenado. Las condenas también podrían tener graves consecuencias secundarias con efectos que alteran la vida. 

¿Qué puede hacer para evitar un resultado negativo si el Estado lo acusa de molestias a menores? El primer paso que debe tomar es ponerse en contacto con The Law Offices of Kerry L. Armstrong, APLC.

Kerry Armstrong es uno de los pocos abogados selectos de San Diego a los que el Colegio de Abogados de California ha otorgado la prestigiosa designación de especialista en derecho penal. 

El abogado especializado en delitos sexuales Kerry Armstrong y su impresionante equipo están siempre dispuestos a proporcionarle una defensa agresiva y apoyo mientras trabajamos para ayudarle a superar estas acusaciones. 

Póngase en contacto con nuestra oficina hoy mismo para una consulta gratuita.

¿Cuáles son los términos clave del artículo 647.6 del Código Penal?

La sección 647.6 del Código Penal de California prohíbe cualquier conducta que moleste o moleste a un menor de 18 años si la conducta está motivada por un interés sexual antinatural o anormal en el menor.

Molestar o molestar a un niño

Por molestar o abusar de un menor se entiende cualquier comportamiento dirigido a un menor que una persona razonable consideraría perturbador, irritante, gravoso, ofensivo o perjudicial. Algunos ejemplos de tal comportamiento incluyen:

  • Hacer gestos o comentarios lascivos;
  • Exponerse o pedir a un niño que se exponga;
  • Seguir o acechar al menor con intención sexual;
  • Enviar mensajes o imágenes sexualmente sugerentes;
  • Realizar tocamientos o caricias inapropiados, incluso por encima de la ropa; y
  • Exponer al niño a la pornografía.

No se trata de una lista exhaustiva, pero incluye formas comunes de acoso según la ley.

Motivado por el interés sexual

Un componente vital de este delito es su motivación. El interés sexual antinatural o anormal de un adulto por el menor debe impulsar principalmente la conducta.

Esto significa que la intención principal de la conducta es sexual, no sólo juguetona o afectuosa. Las conductas que no son de naturaleza sexual, aunque molesten al niño, no entran en el ámbito de aplicación de esta ley.

Interés sexual anormal o antinatural 

Aunque no está definido en la ley, el interés sexual anormal o contra natura generalmente significa cualquier interés sexual en un niño que sea significativamente diferente de lo que es normal para alguien de su edad o posición de autoridad.

Es importante señalar que la ley no exige contacto físico para este delito. La fiscalía puede condenarle en virtud de esta ley por palabras, gestos o interacciones en línea que molesten o molesten a un niño, siempre que usted cometa estos actos motivado por un interés sexual anormal o antinatural en el niño.

¿Qué debe probar la acusación para condenarle en virtud del artículo 647.6 del Código Penal?

Para lograr una condena, la fiscalía debe demostrar más allá de toda duda razonable que concurren todos los elementos del delito.

Hemos tratado algunos de ellos en la sección anterior, en la que analizamos la terminología de la ley, y utilizaremos muchos de estos términos al describir exactamente qué elementos debe probar la acusación.

  • Dirigida directamente a un menor. La presunta conducta debe ir dirigida a un menor de 18 años.
  • Percepción de una persona razonable. La conducta debe ser tal que una persona razonable, ante las mismas circunstancias, la percibiría como perturbadora, irritante, molesta, ofensiva o incluso perjudicial.
  • Motivo de intención depredadora. Un interés sexual antinatural o anormal por el menor debe ser la fuerza motriz del comportamiento.
  • Momento de la infracción. El menor debe tener menos de 18 años cuando se produjo la presunta conducta.

Entender los detalles de la sección 647.6 del Código Penal es crucial para cualquiera que se enfrente a tales acusaciones. Un abogado de defensa criminal con experiencia puede ayudar a navegar por las complejidades del sistema legal y proteger sus derechos durante todo el proceso.

¿Cuál es la condena por delito menor para los pederastas?

La condena por delito menor suele reservarse para los infractores primerizos que no causaron mucho daño al niño. Podría pasar hasta un año en la cárcel del condado, pagar una multa de hasta 5.000 dólares, o ambas cosas. 

¿A qué delitos graves se enfrenta por molestar o abusar de un menor de 18 años?

Usted podría enfrentar hasta tres años en la prisión estatal y una multa de hasta $10,000. Esto es más probable si se aplica alguno de estos factores:

Además del encarcelamiento y las multas, los cargos por pederastia conllevan repercusiones personales y financieras que afectan a la reputación, la carrera profesional y la familia:

  • Registration as a sex offender. Conviction under Penal Code section 647.6 will necessitate sex offender registration. Such registration could impose limitations on your freedom and job opportunities.
  • Responsabilidad civil. Las víctimas o sus familias pueden presentar demandas civiles por daños y perjuicios, que cubran la angustia emocional y los gastos médicos.

Dada la gravedad de tales cargos, es aconsejable buscar asesoramiento legal de un abogado penalista con experiencia como Kerry L. Armstrong. 

¿Cuáles son algunas defensas para molestar o abusar de un menor de 18 años?

Ser acusado de molestar o abusar de un niño menor de 18 años es un asunto serio que requiere la ayuda de un abogado experto en defensa criminal. Su abogado puede utilizar varias defensas posibles para luchar contra los cargos, dependiendo de los hechos de su caso. Algunas de estas defensas incluyen:

  • Sus acciones no iban dirigidas a un menor;
  • No tenía un interés sexual anormal o antinatural en el menor;
  • Pensó razonablemente que la víctima tenía 18 años o más; o
  • Su conducta no habría molestado, alterado o perjudicado a una persona razonable o normal.

Estas defensas pueden cuestionar las pruebas de la acusación lo suficiente como para sembrar dudas razonables de su culpabilidad en la mente del jurado. O, si los agujeros en el caso de la fiscalía son lo suficientemente grandes, su abogado puede tener éxito en persuadir al fiscal para reducir o desestimar sus cargos. 

Proteja su futuro con la representación de galardonados abogados defensores

¿Enfrenta usted acusaciones de molestia o abuso sexual de menores en California? Si es así, necesita un equipo de defensa competente y con experiencia que sepa cómo manejar estos casos y salvaguardar sus derechos y su futuro.

En Las Oficinas Legales de Kerry L. Armstrong, APLC, tenemos un historial comprobado de exonerar clientes y lograr que se retiren cargos débiles. Servimos a residentes en el Condado de San Diego y sus alrededores. 

Póngase en contacto con nosotros hoy para entender sus derechos legales, limpiar su nombre, construir su defensa más fuerte, y proteger su futuro contra estas graves acusaciones. 

Dónde encontrar nuestra oficina de San Diego, CA

Foto del autor

Kerry L. Armstrong

 

Abogado Kerry Armstrong abrió su bufete en junio de 2007. El Sr. Armstrong asistió a Facultad de Derecho Thomas JeffersonSan Diego, California, y obtuvo su licenciatura en Universidad Estatal de Middle Tennessee. Kerry L. Armstrong obtuvo la certificación del Consejo de Especialización Jurídica del Colegio de Abogados de California de Derecho Penal en agosto de 2020, lo que le uno de los pocos abogados penalistas con un certificado de especialización jurídica en derecho penal en el condado de San Diego. Entre 2014 - 2019, el Sr. Armstrong fue seleccionado para su inclusión en el Súper Abogados de California un honor que sólo se concede al 5% de los abogados del país.

Valora este post

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas
Cargando...