
Los fiscales de California persiguen muy agresivamente a los presuntos pederastas.
Alguien acusado de abusar de un niño no puede esperar ninguna simpatía de los medios de comunicación, el público, o del estado, por lo que contratar a un abogado con experiencia en delitos sexuales para luchar contra sus cargos de abuso sexual infantil es absolutamente crítico.
Si se le declara culpable, puede enfrentarse a repercusiones negativas, que van desde pasar tiempo en la cárcel o prisión hasta registrarse como delincuente sexual.
Para tener la mejor oportunidad de vencer los cargos, usted necesita un abogado con experiencia en la ley de abuso sexual en California.
Actos lascivos
California El Código Penal Sección 288 es el principal estatuto de abuso sexual infantil del estado. Define el abuso sexual lascivo", que se reduce a tocar el cuerpo de un niño de manera sexual. manera sexual. Usted puede ser acusado de abuso sexual de menores aunque no haya tocado órgano sexual de un niño (como el pene o la vagina) o incluso si no toca piel desnuda. Incluso puede ser acusado de abuso sexual si hace que el niño niño le toque a usted o a otra persona para satisfacer sus deseos sexuales.
Este es un estatuto largo y penaliza muchos tipos diferentes de abusos deshonestos:
- El artículo 288(a) penaliza los actos lascivos o lascivos con un menor de 14 años. Se trata de un delito grave que puede conllevar una pena de prisión de 8 años y una multa de 10.000 dólares. de 8 años y una multa de 10.000 dólares.
- El artículo 288(b) penaliza los actos lascivos o lascivos con menores de 18 años mediante el uso de la fuerza o el miedo. Se trata de un delito grave conlleva una pena de hasta 10 años de prisión y una multa de 10.000 dólares.
- El artículo 288(c) se refiere a los acusados que cometen actos lascivos con un menor de 14 o 15 años. Esto puede ser un delito menor o un delito grave, dependiendo de las circunstancias. Las condenas por delitos menores se castigan con hasta un año de cárcel.
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- Stephanie
Más información sobre por qué los clientes eligen a Kerry ArmstrongCopulación oral
La ley La ley señala la cópula oral en Sección 287 (antes Sección 288a) del Código Penal de California. Es ilegal tener cópula oral con alguien menor de 18 años. Se define como cualquier contacto (por leve que sea) entre la boca de una persona y el pene, la vagina o el ano de otra.
Castigo dependerá de la edad de los implicados:
- Si el acusado tiene 21 años o más y el menor menor de 16 años, se trata de un delito grave que puede llevar a la persona a prisión hasta 3 años. años.
- Si la víctima era menor de 14 años y el acusado es 10 o más años mayor, entonces el delito es un delito grave punible con hasta 8 años de prisión.
Molestar o molestar a un niño
A Otra ley también tipifica como delito molestar o abusar de un menor de 18 años. Puede consultar la ley en el Código Penal de California, sección 647.6. Básicamente, esta básicamente, esta ley arroja una amplia red para incluir conductas que técnicamente no violan la Sección 288 pero que, sin embargo, muestra un interés sexual inapropiado en un menor. menor.
Para obtener una condena, el fiscal debe demostrar:
- El acusado participó en una conducta dirigida a una persona menor de 18 años en el momento del acto.
- La conducta provocaría en una persona normal, sin duda, se sintiera ofendida, irritada o herida.
- El acusado estaba motivado por un interés sexual en el menor.
A acusado puede ser declarado culpable de un delito menor, con una multa de 5.000 dólares, y enviado a la cárcel del condado hasta un año. Las infracciones posteriores conllevan penas más severas.
Mostrar pornografía a un menor Resultado del caso
Descargo de responsabilidad: La contratación de un abogado es una decisión importante que no debe basarse únicamente en la publicidad. El resultado de cada caso legal depende de muchos factores, incluyendo los hechos del caso, y ningún abogado puede garantizar un resultado positivo en un caso particular.
Veredicto: No culpable
Ver más resultados de casos de muestraSolicitación de un menor con fines lascivos
California tipifica como delito quedar con un menor para mantener relaciones sexuales. Una persona puede cargos de incitación al abuso sexual de menores si
- Organizaron un encuentro con un menor o con alguien que creían menor
- Estuvieron motivados por un interés sexual en el menor
- Tenía la intención específica de abusar del niño.
Condena en virtud del artículo 288.4 del Código Penal de California puede ser por un delito menor o por un delito grave. delito grave. Alguien sin antecedentes penales podría ser acusado de un delito menor, que conlleva como castigo hasta 1 año en la cárcel del condado y una multa de 5.000 dólares. Una persona que tenga una condena previa por delitos sexuales podría ser condenada a una prisión estatal hasta tres años y una multa de 10.000 dólares.
Relaciones sexuales con un menor de 10 años
California El artículo 288.7(a) del Código Penal tipifica como delito las relaciones sexuales con un niño menor de 10 años. Se trata de un delito grave castigado con una pena de 25 años a cadena perpetua.
La ley La ley también tipifica como delito la cópula oral o la penetración de un niño con un objeto extraño. objeto extraño, que también son delitos graves. La pena es de 15 años a cadena perpetua.
Evitar el registro de delincuentes sexuales
Según el artículo 290 del Código Penal de California, toda persona condenada por un delito grave de pederastia debe registrarse como delincuente sexual.
Para luchar contra cargos de abuso sexual infantil, por favor contacte a Law Offices of Kerry L. Armstrong, APLC. Ofrecemos una consulta gratuita a quienes necesiten ayuda.