¿Qué significa "abuso sexual continuado de un menor" en California?

Consultas gratuitas y confidenciales

Las acusaciones de abusos sexuales a menores suelen generar simpatía hacia las víctimas, especialmente si las acusaciones abarcan un periodo prolongado.

Acusaciones como las de abuso sexual continuado de un menor suelen dejar al acusado con la sensación de que no se le aplican las protecciones de la Constitución.

Si el gobierno le ha acusado de un delito de este tipo, un abogado fuerte, consumado y agresivo puede nivelar el campo de juego para usted.

En las Oficinas Legales de Kerry L. Armstrong, APLC creemos en un servicio y apoyo superiores. Eso significa que le damos el apoyo emocional y la defensa legal que necesita y merece.

Confiando en casi 40 años de experiencia en defensa criminal con más de 150 juicios, trabajaremos para aliviar el daño que esta acusación ha causado en su vida. 

¿Qué es el abuso sexual continuado de un menor?

El artículo 288.5 del Código Penal de California define este delito. Establece que el abuso sexual continuado de un niño se produce cuando: 

  • Persona que convive o tiene acceso a un menor de 14 años;
  • Tiene una conducta sexual sustancial o tres o más actos de conducta lasciva y lasciva con el niño, y
  • Esa conducta sexual duró al menos tres meses. 

Acceso significa tener una relación de autoridad con el niño, como profesor-alumno, entrenador-jugador o sacerdote-penitente.

Pero para entender este delito, también debemos discutir lo que significa conducta sexual sustancial y lasciva y lasciva.

Enfrentarse a acusaciones de abuso sexual infantil puede ser abrumador. Las Oficinas Legales de Kerry L. Armstrong, APLC, ofrece una fuerte defensa legal y apoyo, respaldado por 40 años de experiencia y más de 150 juicios. LLAMAR AHORA

Definición de conducta sexual

El Código Penal de California § 1203.066 define la conducta sexual sustancial como la penetración de la vagina o el recto de la víctima o del acusado por el pene del otro.

También incluye la penetración con un objeto extraño, la copulación oral o la masturbación por parte de la víctima o del agresor. 

Definición de actos lascivos y lascivos

Según el Código Penal § 288, los actos lascivos y lascivos implican tocar el cuerpo de un menor de 14 años con la intención de obtener excitación sexual o de satisfacer la lujuria, las pasiones o los deseos sexuales del acusado o del menor. 

A los fiscales les gusta utilizar este estatuto cuando las víctimas infantiles no pueden recordar ciertos detalles, como las fechas concretas en que se produjeron los abusos.

La ley permite al fiscal acusar al autor de este delito sin tener que probar los hechos individuales.

En cambio, el Estado puede alegar una serie de hechos que se produjeron durante un mínimo de tres meses. 

¿Cuál es la pena por abusos sexuales continuados a un menor?

La violación del artículo 288.5 del Código Penal es un delito grave, castigado con el encarcelamiento en una prisión estatal durante 6, 12 ó 16 años.

Una condena por este delito conlleva también otras consecuencias.

Por ejemplo, una condena de este tipo podría calificarle para ser procesado como delincuente subsiguiente u otra mejora de la sentencia si recoge otro cargo más adelante.

Además, deberá registrarse como delincuente sexual de por vida tras una condena en virtud de esta ley. 

Defensores fieros cuando su vida pende de un hilo

Como puede ver por la severidad de las penas, necesitará abogados agresivos como Kerry L. Armstrong y su equipo para proteger sus derechos y preservar su futuro.

Como especialista legal certificado por la junta en derecho penal, Kerry L. Armstrong se ha forjado una reputación como abogado sobresaliente, ganando el premio al abogado litigante del año y abogado del año en 2012.

El abogado Armstrong se ha rodeado de otros abogados galardonados, haciendo de Las Oficinas Legales de Kerry L. Armstrong un equipo de defensa formidable y eficaz.

Póngase en contacto con nosotros en línea o llámenos al 619-776-3166 para una consulta gratuita y confidencial. 

Foto del autor

Kerry L. Armstrong

 

Abogado Kerry Armstrong abrió su bufete en junio de 2007. El Sr. Armstrong asistió a Facultad de Derecho Thomas JeffersonSan Diego, California, y obtuvo su licenciatura en Universidad Estatal de Middle Tennessee. Kerry L. Armstrong obtuvo la certificación del Consejo de Especialización Jurídica del Colegio de Abogados de California de Derecho Penal en agosto de 2020, lo que le uno de los pocos abogados penalistas con un certificado de especialización jurídica en derecho penal en el condado de San Diego. Entre 2014 - 2019, el Sr. Armstrong fue seleccionado para su inclusión en el Súper Abogados de California un honor que sólo se concede al 5% de los abogados del país.

Valora este post

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas
Cargando...