
Las acusaciones de abusos sexuales a menores suelen generar simpatía hacia las víctimas, especialmente si las acusaciones abarcan un periodo prolongado.
Acusaciones como las de abuso sexual continuado de un menor suelen dejar al acusado con la sensación de que no se le aplican las protecciones de la Constitución.
Si el gobierno le ha acusado de un delito de este tipo, un abogado fuerte, consumado y agresivo puede nivelar el campo de juego para usted.
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¿Qué es el abuso sexual continuado de un menor?
El artículo 288.5 del Código Penal de California define este delito. Establece que el abuso sexual continuado de un niño se produce cuando:
- Persona que convive o tiene acceso a un menor de 14 años;
- Tiene una conducta sexual sustancial o tres o más actos de conducta lasciva y lasciva con el niño, y
- Esa conducta sexual duró al menos tres meses.
Acceso significa tener una relación de autoridad con el niño, como profesor-alumno, entrenador-jugador o sacerdote-penitente.
Pero para entender este delito, también debemos discutir lo que significa conducta sexual sustancial y lasciva y lasciva.
Definición de conducta sexual
El Código Penal de California § 1203.066 define la conducta sexual sustancial como la penetración de la vagina o el recto de la víctima o del acusado por el pene del otro.
También incluye la penetración con un objeto extraño, la copulación oral o la masturbación por parte de la víctima o del agresor.
Definición de actos lascivos y lascivos
Según el Código Penal § 288, los actos lascivos y lascivos implican tocar el cuerpo de un menor de 14 años con la intención de obtener excitación sexual o de satisfacer la lujuria, las pasiones o los deseos sexuales del acusado o del menor.
A los fiscales les gusta utilizar este estatuto cuando las víctimas infantiles no pueden recordar ciertos detalles, como las fechas concretas en que se produjeron los abusos.
La ley permite al fiscal acusar al autor de este delito sin tener que probar los hechos individuales.
En cambio, el Estado puede alegar una serie de hechos que se produjeron durante un mínimo de tres meses.
¿Cuál es la pena por abusos sexuales continuados a un menor?
La violación del artículo 288.5 del Código Penal es un delito grave, castigado con el encarcelamiento en una prisión estatal durante 6, 12 ó 16 años.
Una condena por este delito conlleva también otras consecuencias.
Por ejemplo, una condena de este tipo podría calificarle para ser procesado como delincuente subsiguiente u otra mejora de la sentencia si recoge otro cargo más adelante.
Además, deberá registrarse como delincuente sexual de por vida tras una condena en virtud de esta ley.
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