Sección 264 del Código Penal: Pena por violación en California

Consultas gratuitas y confidenciales

Después del asesinato, la violación es posiblemente el delito más atroz que se puede cometer contra otra persona. La violación roba a la víctima su intimidad personal y su seguridad.

En consecuencia, la pena por violación establecida en el artículo 264 del Código Penal es severa.

Si usted está siendo investigado por violación o se enfrenta a cargos de violación, la gente a menudo asume que usted es culpable basándose únicamente en los cargos.

Necesita un abogado de su lado que sepa cómo manejar casos difíciles.

El abogado de defensa criminal Kerry L. Armstrong y su equipo con las Oficinas Legales de Kerry L. Armstrong, APLC, son ampliamente reconocidos y respetados por su compromiso de buscar justicia para sus clientes.

Por muy graves que sean las acusaciones, Kerry y su equipo estarán a su lado luchando por usted.

¿Qué es la violación?

El artículo 261 del Código Penal define el delito de violación como las relaciones sexuales sin el consentimiento de la víctima en determinadas circunstancias.

Esas circunstancias incluyen las relaciones sexuales:

  • Completado con una persona distinta de su cónyuge a sabiendas de que la víctima no puede dar su consentimiento por incapacidad mental o física;
  • Cometido contra la voluntad de otra persona por medio de la fuerza, amenazas, violencia, amenazas, coacción o miedo a causar lesiones corporales inmediatas a la víctima o a otra persona;
  • Cometido con una persona incapaz de dar su consentimiento debido a intoxicación o anestesia;
  • Ocurre con una persona inconsciente;
  • Cometido por una persona que induce fraudulentamente -mediante simulación, artificio u ocultación- a la víctima a creer que el agresor es una persona conocida por la víctima distinta del agresor;
  • Ocurrir contra la voluntad de la víctima después de que el agresor amenace con tomar represalias contra la víctima u otra persona en el futuro a menos que la víctima ceda; o
  • Cometido por un funcionario público o alguien que dice ser un funcionario público que utiliza amenazas de encarcelamiento, detención o deportación contra la víctima u otra persona para vencer la voluntad de la víctima.

Según el artículo 263 del Código Penal, cualquier penetración del órgano sexual o del ano es violación, aunque la penetración haya sido leve.

Además, una persona puede ser procesada por violación conyugal en cualquiera de las circunstancias, excepto si padece una enfermedad mental.

La violación conyugal estaba contemplada en el artículo 262 del Código Penal, que ha sido derogado.

Ahora, la violación conyugal se persigue en virtud del artículo 261 del Código Penal y se trata en gran medida de la misma manera que cualquier otra violación.

¿Cuál es la pena por violación?

El castigo por violación incluye un periodo de encarcelamiento en una prisión estatal porque la violación es un delito grave. La llamada "violación de adultos" se castiga con tres, seis u ocho años de prisión.

La pena podría aumentar drásticamente si la víctima falleciera o sufriera lesiones corporales graves.

La pena por violación aumenta significativamente si la víctima es menor de edad.

La pena por violación en el artículo 264 del Código Penal aumenta a 7, 9 u 11 años de prisión si la víctima es menor pero mayor de 14 años. 

La pena aumenta a 9, 11 o 13 años si la víctima tiene 14 años o menos. 

Penas por complicidad en violación

Actuar junto a otra persona para cometer una violación, o ayudarla e instigarla a ello, conlleva una pena de prisión de 5, 7 o 9 años.

Sin embargo, te enfrentas a 7, 9 u 11 años por complicidad en violación si la víctima es menor y mayor de 14 años.

El tiempo potencial de prisión aumentaría a 10, 12 o 14 años si la víctima tuviera 14 años o menos. 

Otros delitos a menudo asociados a la violación

La agresión sexual con agravantes a un menor se produce cuando la víctima tiene 14 años o menos y es al menos siete años más joven que el agresor.

Según la sección 269 del Código Penal, la agresión sexual con agravantes incluye delitos como:

  • Violación;
  • Violación en concierto con otro;
  • Sodomía;
  • Cópula oral; y
  • Penetración sexual.

La pena oscila entre 15 años y cadena perpetua.

El secuestro es un delito tipificado en el artículo 207 del Código Penal y es otro delito comúnmente asociado a la violación.

El secuestro se castiga con una pena de prisión estatal de 3, 5 u 8 años. Las penas aumentan a 5, 8 u 11 años si la víctima tiene 14 años o menos. 

La penetración sexual es similar a la violación en el sentido de que la penetración, por leve que sea, del orificio genital o anal de una persona es la esencia del delito según el artículo 289 del Código Penal.

La sodomía, según el artículo 286 del Código Penal, y la cópula oral, según el artículo 287 del Código Penal, son otros delitos que conllevan hasta 11 años o más de prisión, dependiendo de la edad de la víctima. 

Violación de menores

El estupro es un delito porque la víctima no tiene edad suficiente para consentir legalmente. Su voluntad de participar es irrelevante. 

Según el artículo 261.5 del Código Penal, el estupro se denomina relación sexual ilícita. La pena depende de la edad de los participantes.

La edad de consentimiento en California es de 18 años. El estupro cuando la edad de los participantes difiere en tres años o menos es un delito menor punible con hasta seis meses de cárcel.

Una diferencia de edad de más de tres años es un delito "wobbler" que puede ser perseguido como delito menor o como delito grave.

La pena es de hasta un año de cárcel si se procesa como delito menor. Un enjuiciamiento por delito grave podría dar lugar al cumplimiento de una condena de un año de cárcel en lugar de prisión.

El juez podría ordenar que la persona cumpla una condena dividida o también una condena condicional. 

Toda persona de 21 años o más declarada culpable de estupro a un menor de 16 años es culpable de un delito menor o de un delito grave.

La persona podría cumplir hasta un año de cárcel o hasta cuatro años de prisión.

Cadena perpetua o pena capital por violación

La legislación de California permite la cadena perpetua o la pena de muerte por violación en algunos casos.

Según el artículo 288.7 del Código Penal, una persona de 18 años o más puede recibir una condena de 25 años a cadena perpetua por mantener relaciones sexuales con un niño de 10 años o menos.

Una persona de 18 años o más que cometa cópula oral o penetración sexual con un niño de 10 años o menos podría recibir una condena de 15 años a cadena perpetua.

Losartículos 187 y 189 del Código Penal son los estatutos de California para el asesinato en primer grado.

Según el artículo 189 del Código Penal, una persona comete asesinato en primer grado si mata a alguien mientras perpetra o intenta perpetrar una violación y otros delitos sexuales.

Estos otros actos incluyen actos lascivos y lascivos, penetración sexual, sodomía o copulación oral. La pena por asesinato en primer grado es la muerte, cadena perpetua sin libertad condicional o cadena perpetua con libertad condicional. 

Consecuencias adicionales de una condena por violación

Una persona condenada por violación se enfrentará a consecuencias adicionales más allá del encarcelamiento.

En primer lugar, si es condenado por violación, debe registrarse como delincuente sexual de nivel 3 para el resto de su vida. Esto limita los lugares donde se le permite vivir, entre otras cosas.

Además, cualquier persona que no sea ciudadana de Estados Unidos podría enfrentarse a la deportación, procedimientos de expulsión, exclusión de Estados Unidos o denegación de los derechos de naturalización.

Una vez que salga de la cárcel, es probable que pierda también el derecho a votar, a poseer armas de fuego y que se le cierren muchas ocupaciones.

Obtenga la ayuda jurídica que necesita

El abogado de defensa criminal de San Diego Kerry L. Armstrong y sus asociados han tratado más de 100 casos ante jurados en California.

La amplia experiencia de Kerry le ha hecho merecedor de numerosos premios y distinciones, incluida la certificación como especialista jurídico en derecho penal por el Colegio de Abogados del Estado de California.

Si usted ha sido acusado de violación, él y su personal con las Oficinas Legales de Kerry L. Armstrong, APLC, están disponibles inmediatamente para ayudar.

Póngase en contacto con ellos hoy mismo llamando al 619-234-2300. 

Foto del autor

Kerry L. Armstrong

 

Abogado Kerry Armstrong abrió su bufete en junio de 2007. El Sr. Armstrong asistió a Facultad de Derecho Thomas JeffersonSan Diego, California, y obtuvo su licenciatura en Universidad Estatal de Middle Tennessee. Kerry L. Armstrong obtuvo la certificación del Consejo de Especialización Jurídica del Colegio de Abogados de California de Derecho Penal en agosto de 2020, lo que le uno de los pocos abogados penalistas con un certificado de especialización jurídica en derecho penal en el condado de San Diego. Entre 2014 - 2019, el Sr. Armstrong fue seleccionado para su inclusión en el Súper Abogados de California un honor que sólo se concede al 5% de los abogados del país.

Valora este post

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas
Cargando...