Sección 264 del Código Penal: Sanción por violación en California

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Después del homicidio, la violación es posiblemente el delito más atroz que se puede cometer contra otra persona. La violación priva a la víctima de su privacidad y seguridad personal.

En consecuencia, la sanción por violación establecida en la sección 264 del Código Penal es severa.

Si usted está bajo investigación por violación o enfrenta cargos por violación, con frecuencia la gente asume que es culpable basándose únicamente en los cargos.

Necesita un abogado de su lado que sepa cómo manejar casos difíciles.

El abogado de defensa penal Kerry L. Armstrong y su equipo en Law Offices of Kerry L. Armstrong, APLC, son ampliamente reconocidos y respetados por su compromiso de buscar justicia para sus clientes.

Sin importar lo graves que sean las acusaciones, Kerry y su equipo estarán a su lado luchando por usted.

¿Qué es la violación?

Sección del Código Penalección 261 define el delito de violación como la relación sexual sin el consentimiento de la víctima en determinadas circunstancias.

Esas circunstancias incluyen la relación sexual:

  • Consumada con una persona que no sea su cónyuge sabiendo que la víctima no puede consentir debido a una incapacidad mental o física;
  • Cometida contra la voluntad de otra persona mediante fuerza, amenazas, violencia, intimidación, coacción o temor a una lesión corporal inmediata a la víctima o a otra persona;
  • Cometida con una persona incapaz de consentir debido a intoxicación o anestesia;
  • Que ocurra con una persona inconsciente;
  • Cometida por una persona que induce fraudulentamente —mediante engaño, artificio u ocultamiento— a que la víctima crea que el agresor es alguien conocido por la víctima distinto del agresor;
  • Que ocurra contra la voluntad de la víctima después de que el agresor amenace con tomar represalias contra la víctima u otra persona en el futuro a menos que la víctima ceda; o
  • Cometida por un funcionario público o alguien que dice ser funcionario público que usa amenazas de encarcelamiento, arresto o deportación contra la víctima u otra persona para vencer la voluntad de la víctima.

Según la sección del Código Penal 263, cualquier penetración del órgano sexual o del ano constituye violación, incluso si la penetración fue mínima.

Además, una persona podría enfrentar un proceso penal por violación conyugal bajo cualquiera de estas circunstancias, excepto si la persona tiene una enfermedad mental.

La violación conyugal solía estar contemplada en la sección 262 del Código Penal, la cual ha sido derogada.

Ahora, la violación conyugal se procesa bajo la sección 261 del Código Penal y se trata en gran medida de la misma manera que cualquier otra violación.

¿Cuál es la sanción por violación?

El castigo por violación incluye un periodo de encarcelamiento en una prisión estatal porque la violación es un delito grave. La llamada “violación de adultos” se castiga con tres, seis u ocho años de prisión.

El castigo podría aumentar drásticamente si la víctima falleció o sufrió lesiones corporales graves.

La pena por violación aumenta significativamente si la víctima es menor de edad.

La pena por violación en la sección 264 del Código Penal aumenta a 7, 9 u 11 años de prisión si la víctima es menor de edad pero mayor de 14 años. 

La pena aumenta a 9, 11 o 13 años si la víctima tiene 14 años o menos. 

Sanciones por complicidad en una violación

Actuar junto con—o ayudar e instigar—a otra persona para cometer una violación conlleva una sentencia de prisión estatal de 5, 7 o 9 años.

Sin embargo, enfrenta 7, 9 u 11 años por ayudar e instigar una violación si la víctima es menor de edad y mayor de 14 años.

El posible tiempo de prisión aumentaría a 10, 12 o 14 años si la víctima tenía 14 años o menos. 

Otros delitos frecuentemente asociados con la violación

El asalto sexual agravado de un menor ocurre cuando la víctima tiene 14 años o menos y al menos siete años menos que el agresor.

Según la sección del Código Penal 269, el asalto sexual agravado incluye delitos como:

  • Violación;
  • Violación en conjunto con otra persona;
  • Sodomía;
  • Copulación oral; y
  • Penetración sexual.

La pena varía de 15 años a cadena perpetua en prisión.

El secuestro es un delito grave bajo la sección 207 del Código Penal y es otro delito comúnmente asociado con la violación.

El secuestro se castiga con una sentencia de prisión estatal de 3, 5 u 8 años. Las penas aumentan a 5, 8 u 11 años si la víctima tiene 14 años o menos. 

La penetración sexual es similar a la violación en que la penetración, por leve que sea, de la abertura genital o anal de una persona es la esencia del delito bajo la sección 289.

La sodomía bajo la sección 286 del Código Penal y la copulación oral bajo la Sección 287 del Código Penal son otros delitos que conllevan hasta 11 años o más en prisión, según la edad de la víctima. 

Violación estatutaria

La violación estatutaria es un delito porque la víctima no tiene la edad suficiente para consentir legalmente. Su disposición a participar es irrelevante. 

Según la sección del Código Penal 261.5, la violación estatutaria se denomina relaciones sexuales ilícitas. La pena depende de la edad de los participantes.

La edad de consentimiento en California es de 18 años. La violación estatutaria cuando la edad de los participantes difiere en tres años o menos es un delito menor que se castiga con hasta seis meses de cárcel.

Una diferencia de edad de más de tres años es un delito de tipo “wobbler” que puede procesarse como delito menor o como delito grave.

La pena es de hasta un año de cárcel si se procesa como delito menor. Un procesamiento como delito grave podría resultar en cumplir una condena de un año en la cárcel en lugar de prisión.

El juez también podría ordenar a la persona cumplir una condena dividida o una condena suspendida. 

Cualquier persona de 21 años o más que sea declarada culpable de violación estatutaria de un menor de 16 años es culpable de un delito menor o grave.

La persona podría cumplir hasta un año en la cárcel o hasta cuatro años en prisión.

Cadena perpetua o pena capital por violación

La ley de California permite la cadena perpetua o la pena de muerte por violación en algunos casos.

Según la sección del Código Penal 288.7, una persona de 18 años o más podría recibir una condena de 25 años a cadena perpetua por tener relaciones sexuales con un niño de 10 años o menos.

Una persona de 18 años o más que cometa copulación oral o penetración sexual contra un niño de 10 años o menos podría recibir una condena de 15 años a cadena perpetua.

Sección del Código PenalLas secciones 187 y 189 son los estatutos de asesinato en primer grado de California.

Según la sección 189 del Código Penal, una persona comete asesinato en primer grado si mata a alguien mientras perpetra o intenta perpetrar una violación u otros delitos sexuales.

Estos otros actos incluyen actos lascivos y lujuriosos, penetración sexual, sodomía o copulación oral. La pena por asesinato en primer grado es la muerte, cadena perpetua sin libertad condicional o cadena perpetua con libertad condicional. 

Consecuencias adicionales de una condena por violación

Una persona condenada por violación enfrentará consecuencias adicionales más allá del encarcelamiento.

Primero, si es condenado por violación, debe registrarse como delincuente sexual de Nivel 3 por el resto de su vida. Esto limita los lugares donde se le permite vivir, entre otras cosas.

Además, cualquier persona que no sea ciudadana de los Estados Unidos podría enfrentar deportación, procedimientos de expulsión, exclusión de los Estados Unidos o la denegación de los derechos de naturalización.

Una vez liberado del encarcelamiento, es probable que también pierda su derecho al voto, a poseer armas de fuego, y muchas profesiones le quedarán vedadas.

Obtenga la ayuda legal que necesita

El abogado de defensa penal de San Diego Kerry L. Armstrong y sus asociados han llevado más de 100 casos ante jurados en California.

La amplia experiencia de Kerry le ha valido numerosos premios y distinciones, incluida la certificación como especialista legal en derecho penal por el Colegio de Abogados del Estado de California.

Si ha sido acusado de violación, él y su equipo en Law Offices of Kerry L. Armstrong, APLC, están disponibles de inmediato para ayudarle.

Comuníquese con ellos hoy llamando al 619-234-2300. 

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Kerry L. Armstrong

 

Abogado Kerry Armstrong abrió su bufete de abogados en junio de 2007. El Sr. Armstrong asistió a la Facultad de Derecho Thomas Jefferson, San Diego, California, y recibió su B.S. de la Universidad Estatal de Middle Tennessee. Kerry L. Armstrong obtuvo la certificación de la Junta de Especialización Legal del Colegio de Abogados del Estado de California de derecho penal en agosto de 2020, lo que lo convierte en uno de los pocos abogados de defensa penal con un certificado de especialización legal en derecho penal en el Condado de San Diego. Entre 2014 y 2019, el Sr. Armstrong fue seleccionado para formar parte de la lista California Super Lawyers lista, un honor otorgado solo al 5% de los abogados del país.

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