California Adopta Derechos "Miranda" Ampliados para Algunos Niños

Consultas gratuitas y confidenciales

Le puede pasar a cualquiera. Una discusión en la escuela se convierte en una confrontación física grave o su hijo es acusado de poseer drogas ilegales. Se llama a la policía local y esta decide que hay suficiente evidencia de un delito según la ley de California para permitirles tomar a su hijo bajo custodia temporal.

En la estación, le informan a su hijo, comprensiblemente asustado, sobre sus llamados "Derechos Miranda". Su hijo firma una renuncia a esos derechos y responde preguntas o hace una declaración incriminatoria. Por la razón que sea, no se le informa de todo esto hasta después de que su hijo ha sido interrogado.

California Adopta los Derechos Miranda para los NiñosRenuncias a los Derechos Miranda

Las advertencias requeridas por la decisión de 1966 de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Miranda contra Arizona son conocidas por la mayoría de los adultos. Incluyen la notificación del derecho constitucional a consultar con un abogado antes de ser interrogado.

Sin embargo, hay dos puntos importantes que recordar:

Cualquiera o todos los derechos abordados en Miranda pueden ser renunciados por un adulto competente.

Ningún sospechoso tiene el derecho constitucional a consultar con un abogado antes de tomar una decisión de renuncia.

El término clave es, por supuesto, "competente". Está bien establecido que, como ocurre con la mayoría de las renuncias a derechos legales, una Miranda renuncia es válida solo si el acusado tenía la capacidad mental para comprender tanto los derechos como las posibles consecuencias de renunciar a ellos. A lo largo de los años, las cuestiones de "Capacidad Miranda" que involucran a acusados adultos con discapacidades mentales se han debatido tanto en círculos legales como médicos.

En 2016, el Colegio de Abogados de los Estados Unidos (American Bar Association) citó estudios que indican que casi el noventa por ciento de todos los menores bajo custodia presentan supuestas renuncias. Al menos en teoría, hasta hace poco un niño de casi cualquier edad en California podía renunciar a sus derechos Miranda.

Pero, ¿tiene esta capacidad un niño por lo demás normal capaz de presuntos actos delictivos ? Si es así, ¿a qué edad se desarrolla normalmente? Si bien históricamente las renuncias Miranda por parte de niños sin la orientación de un padre o tutor se han considerado sospechosas, antes no existía una prueba clara en California.

Parece obvio que un niño muy pequeño no puede renunciar efectivamente a sus derechos. En un caso reciente citado por Human Rights Watch,  un niño de diez años testificó que creía que el derecho a "guardar silencio" solo significaba que tenía el derecho a mantener la calma. Naturalmente, la edad a la cual un niño se vuelve capaz de hacer una renuncia voluntaria y consciente se vuelve menos clara a medida que el niño crece.

El Proyecto de Ley del Senado 395 Amplía los Derechos de los Niños

Promulgado en octubre de 2017 como parte de un paquete de proyectos de ley que abordan diversos aspectos de la justicia juvenil, el Proyecto de Ley del Senado 395 enmienda el Código de Bienestar e Instituciones de California al agregar el requisito de que cualquier niño de 15 años o menos se reúna con un abogado antes de tomar una decisión de renuncia. El niño debe reunirse efectivamente con el abogado, no solo que se le dé la opción. El SB 395 también requiere que un tribunal indague sobre el cumplimiento de la ley al considerar una moción para excluir la confesión de un menor cubierto.

El SB 395 pasó por varias revisiones antes de su aprobación a fines de septiembre. De particular importancia, la edad límite apropiada era 16 o 17 años en las distintas versiones.

 

Se Exige un Estudio Adicional

El SB 395 contiene una disposición de "vencimiento" algo inusual que expresamente deja abierta la puerta a futuros cambios. Ordena al Gobernador nombrar un panel compuesto, entre otros, por representantes de las fuerzas del orden y una persona que, siendo joven, estuvo involucrada con el sistema de justicia penal. El panel debe convocarse a más tardar en enero de 2023 y debe, a más tardar en abril de 2024, informar a la Legislatura sobre sus hallazgos respecto a los "efectos y resultados" de la legislación.

En ausencia de una acción contraria por parte de la Asamblea General, las enmiendas del SB 395 vencerán el 1 de enero de 2025.

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Kerry L. Armstrong

 

Abogado Kerry Armstrong abrió su bufete de abogados en junio de 2007. El Sr. Armstrong asistió a la Facultad de Derecho Thomas Jefferson, San Diego, California, y recibió su B.S. de la Universidad Estatal de Middle Tennessee. Kerry L. Armstrong obtuvo la certificación de la Junta de Especialización Legal del Colegio de Abogados del Estado de California de derecho penal en agosto de 2020, lo que lo convierte en uno de los pocos abogados de defensa penal con un certificado de especialización legal en derecho penal en el Condado de San Diego. Entre 2014 y 2019, el Sr. Armstrong fue seleccionado para formar parte de la lista California Super Lawyers lista, un honor otorgado solo al 5% de los abogados del país.

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