
La línea entre los acompañantes y prostitución se difumina fácilmente. Contratar acompañantes en California es perfectamente legal, siempre que ninguna de las partes pague por sexo. De lo contrario, podría enfrentar cargos por prostitución.
Su reputación podría arruinarse si es condenado por cargos de prostitución. Aunque son cargos de delito menor, una condena por prostitución puede arruinar su vida.
Por eso necesita un bufete fuerte y agresivo, pero compasivo, que lo defienda. En el Law Offices of Kerry L. Armstrong, APLC, nuestros abogados de delitos sexuales en San Diego lucharán con uñas y dientes para que obtenga el mejor resultado posible.
¿Puedo contratar a un acompañante en California?
La policía realiza operativos encubiertos todo el tiempo, tratando de atrapar a personas que solicitan prostitutas u ofrecen sexo por dinero.
La policía arresta por error a personas que pagan por compañía, en lugar de sexo, en estos operativos. Prestar servicios de acompañante y realizar un acto sexual por dinero son dos cosas diferentes.
Llamarse acompañante no lo convierte automáticamente en uno. Hay reglas que los acompañantes en California deben seguir.
El Código Municipal de San Diego permite personas para trabajar como acompañantes siempre que cuenten con la licencia debida a través del departamento de policía.
Por lo tanto, prestar servicios de acompañante sin un permiso válido es una violación de un código municipal de San Diego.
¿Es legal tener relaciones sexuales con acompañantes en California?
Sí, siempre que las partes no intercambien nada de valor por sexo y ambas consientan a sabiendas tener relaciones sexuales. Por el contrario, ofrecer algo de valor a cambio de participar en un acto sexual o lascivo es un delito.
Los acompañantes no pueden realizar ningún acto sexual o lascivo a cambio de una tarifa bajo la ley de prostitución de California. Según el Código Penal 647(b), es un delito menor solicitar, aceptar participar en, o participar en la prostitución a cambio de una tarifa.
Según esta sección, la prostitución incluye también los actos lascivos. Los actos lascivos pueden incluir:
- Exponer los genitales;
- Tocar a otra persona de manera sexualmente sugestiva;
- Ser tocado de manera sexualmente sugestiva; o
- Pedir a otras personas que se toquen entre sí de manera sexual.
Además, un acto lascivo es aquel que excita o gratifica sexualmente a otra persona. Por lo tanto, ninguna de las partes necesita estar desnuda para participar en una conducta lasciva, siempre y cuando alguien tuviera la intención de experimentar gratificación sexual.
Sanciones por prestar servicios de acompañante ilegales en California
Una violación del código municipal de San Diego por operar un servicio de acompañantes sin un permiso es un delito menor.
Además, la solicitud de un prostituto o la participación en la prostitución es un delito menor según la ley estatal. Ambos delitos conllevan la posibilidad de ir a la cárcel durante seis meses y pagar una multa de no más de $1,000.
Sin embargo, las sanciones pueden volverse mucho más severas si el acusado tiene delitos previos o si existen factores agravantes. En ese caso, el delito podría convertirse en un delito grave.
Actúe ahora para proteger sus derechos
La mayoría de las personas asume que un acompañante y una prostituta son lo mismo. Incluso la policía puede cometer ese error. Si contrató a un acompañante o usted es acompañante y ahora enfrenta cargos de prostitución, las Oficinas Legales de Kerry L. Armstrong, APLC, pueden ayudarle.
Contáctenos hoypara averiguar cómo Kerry—quien está certificado por el Colegio de Abogados de California como especialista en derecho penal—y su equipo pueden ayudarle a seguir adelante con su vida y evitar las duras consecuencias de contratar a un acompañante en California.

