Desglose de la Sección 646.9 del Código Penal de California - Acecho

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Las leyes de acoso en California son serias.

El artículo 646.9 del Código Penal de California considera ilegal seguir, acosar o amenazar a otra persona haciéndola temer por su seguridad. 

La definición de acoso en California es la siguiente: "Cualquier persona que siga o acose voluntaria, maliciosa y repetidamente a otra persona y que haga una amenaza creíble con la intención de hacer temer razonablemente a esa persona por su seguridad o la de su familia inmediata es culpable del delito de acecho". (Código Penal de California, sección 646.9.)

A menudo, el acoso no es lo que uno se imagina por televisión. 

En lugar de que un completo desconocido acose a otra persona, el acoso suele producirse entre individuos que se conocen.

Por ejemplo, el acoso puede adoptar la forma de un admirador obsesionado o de un vecino acosador.

Las acusaciones de acoso también suelen surgir durante una ruptura amarga o un divorcio. Si este es el caso, el cargo puede ser aumentado bajo el Estatuto de Violencia Doméstica de California.

Si se le declara culpable, podría enfrentarse a penas adicionales.

Elementos del PC 646.9 Acoso 

Como en cualquier otro delito, hay elementos esenciales que el fiscal debe probar para condenar al acusado.

Según el PC 646.9, el fiscal debe probar más allá de toda duda razonable:

  1. El acusado siguió o acosó a la víctima de forma intencionada, maliciosa y reiterada; y
  2. El acusado amenazó de forma creíble a la víctima; y 
  3. El acusado tenía la intención de hacer temer razonablemente a la víctima por su seguridad;
    O
  4. El acusado pretendía hacer temer razonablemente a la víctima por la seguridad de su familia inmediata. 

A menudo, los cargos por acoso se presentan con nada más que la declaración de la presunta víctima. 

Por lo tanto, una investigación cuidadosa y un contrainterrogatorio enérgico son las herramientas necesarias para combatir tal acusación.  

Defensas contra el acoso

Hay varias defensas que usted puede afirmar para derrotar un cargo de acecho.

Entre ellas, argumentar o demostrar que:

  • La amenaza no es creíble,
  • La acusación es falsa o inventada,
  • No había intención de causar miedo, y
  • Usted participaba en una actividad protegida por la Constitución, como una protesta legal.

La defensa o defensas de que pueda disponer dependerán de las circunstancias particulares de su caso.

Al reunirse con un abogado, usted tendrá una mejor comprensión de los cargos en su contra y las posibles estrategias de defensa.

¿Cuáles son las penas por acoso según el artículo 646.9 del Código Penal?

Las leyes de acoso en California son serias. Las penas, incluso para el grado más bajo, pueden incluir penas de cárcel.

Si usted fue acusado de un delito menor o un delito grave determinará la sentencia que puede enfrentar.

Delito menor frente a delito grave

En California, el acoso puede ser un delito menor o un delito grave. 

Una condena por delito menor de acecho se castiga con hasta un año de cárcel, una multa de hasta 1.000 dólares, o ambas cosas.

Estas penas aumentan si infringe el artículo 646.9 mientras está en vigor una orden de alejamiento temporal.  

Si existe una orden de protección, temporal o permanente, en el momento en que se produce el acoso, se le acusará de un delito grave.

En ese caso, puede ser condenado a una pena de dos, tres o cuatro años de prisión. El acusado también puede enfrentarse a una multa de hasta 1.000 dólares.

Si un acusado tiene una condena anterior por acoso u otro delito relacionado con la violencia doméstica, puede enfrentarse a hasta cinco años de prisión, una multa de 1.000 dólares o ambas cosas. 

Si usted ha sido acusado de delito menor o delito grave de acecho, no debe tomar estos cargos a la ligera.

Incluso una condena por delito menor podría empañar su reputación indefinidamente.

Las Oficinas Legales de Kerry L. Armstrong, APLC, lucharán para proteger sus derechos y reputación en cada paso del camino. 

Ciberacoso

En el mundo tecnológico actual, el acoso puede ir más allá del acoso físico o las amenazas.

La ley de ciberacoso de California tipifica como delito acosar a alguien utilizando un dispositivo de comunicación electrónica.

Entre los dispositivos de ciberacoso se incluyen:

  • Teléfono,
  • Mensajes de texto,
  • Fax,
  • Correo electrónico y 
  • Redes sociales.

Ejemplos de ciberacoso son:

  • Mensajes de texto repetidos no deseados;
  • Mensajes "sext" no deseados con palabras, fotos o vídeos explícitos;
  • Correos electrónicos no solicitados; y
  • Revelar información personal o embarazosa de alguien en Internet.

Una acusación de ciberacoso puede ser tan grave como el acoso tradicional. Los elementos del delito son los mismos con el elemento añadido de "por medio de un dispositivo electrónico."

Al igual que en el acoso tradicional, el ciberacoso puede imputarse como delito menor o como delito grave, y conlleva las mismas penas.

Si la presunta víctima es su cónyuge o pareja de hecho, puede haber una acusación mayor en virtud de la ley de violencia doméstica. 

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Foto del autor

Kerry L. Armstrong

 

Abogado Kerry Armstrong abrió su bufete en junio de 2007. El Sr. Armstrong asistió a Facultad de Derecho Thomas JeffersonSan Diego, California, y obtuvo su licenciatura en Universidad Estatal de Middle Tennessee. Kerry L. Armstrong obtuvo la certificación del Consejo de Especialización Jurídica del Colegio de Abogados de California de Derecho Penal en agosto de 2020, lo que le uno de los pocos abogados penalistas con un certificado de especialización jurídica en derecho penal en el condado de San Diego. Entre 2014 - 2019, el Sr. Armstrong fue seleccionado para su inclusión en el Súper Abogados de California un honor que sólo se concede al 5% de los abogados del país.

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