
Cualquier acusación de delito sexual es una ofensa seria. Un delito sexual puede conllevar la posibilidad de pasar tiempo en la cárcel o en prisión, el registro obligatorio como delincuente sexual y el estigma negativo de una condena por delito sexual.
Un abogado de defensa criminal puede ayudar a defender sus derechos y asegurar un resultado favorable en su caso de cópula oral.
Los abogados especializados en delitos sexuales de las Oficinas Legales de Kerry L. Armstrong, APLC, revisarán los hechos de su caso y le ayudarán a determinar si se aplica una defensa legal válida.
Póngase en contacto con nuestra oficina en línea o llame al 619-598-1703 hoy para programar su consulta inicial gratuita.
¿Qué es el delito de cópula oral con un menor?
El Código Penal de California tipifica como delito ciertos actos de cópula oral, es decir, "el acto de copular la boca de una persona con el órgano sexual o el ano de otra persona".
California prohíbe la cópula oral con un menor a los menores de 18 años. La definición de cópula oral en California no tiene en cuenta si el acto fue consentido.
Se prohíbe cualquier acto de cópula oral con un menor, ya sea consentido o no.
Sanciones por cópula oral
Como ocurre con muchos delitos sexuales, California clasifica el delito de cópula oral con un menor como delito grave o delito menor, dependiendo de las circunstancias y las edades relativas de las partes.
Si la víctima es menor de 14 años y el acusado es más de 10 años mayor que la víctima, la cópula oral con un menor se considera delito grave.
Puede enfrentarse a una pena de prisión de tres, seis u ocho años. Si la víctima es menor de 14 años y la cópula oral se llevó a cabo contra la voluntad de la víctima mediante el uso de la fuerza, violencia, coacción, amenaza o amenazas de daño, el delito se califica como delito grave. Puede enfrentarse a una pena de prisión de ocho, diez o doce años.
Si la víctima tiene catorce años o más y la cópula oral se llevó a cabo mediante el uso de la fuerza, violencia, coacción, amenaza o amenazas de daño, el delito se califica como delito grave.
Puede enfrentarse a una pena de prisión de seis, ocho o diez años. Si la víctima es menor de 16 años y el acusado mayor de 21, la cópula oral con un menor es un delito grave.
En otras circunstancias, el delito de cópula oral de un menor es un cargo de delito menor. Por ejemplo, cuando la víctima tiene 16 años y el acusado 18, la cópula oral de un menor se califica como un delito menor.
Un delito menor puede conllevar hasta un año de cárcel y una multa de hasta 1.000 dólares.
California recoge otras formas de delitos de cópula oral en la sección 288 del Código Penal de California.
Cualquiera que sea el grado de delito del que se le acuse, es crucial que contrate a un abogado cualificado en delitos sexuales. Tiene demasiado que perder si deja las cosas al azar.
¿Se enfrenta a un cargo de cópula oral de un menor en California?
Si le condenan por un delito sexual, corre el riesgo de renunciar a derechos y privilegios básicos, por no mencionar la posibilidad de pasar un tiempo en prisión o registrarse como delincuente sexual.
Los abogados de delitos sexuales de las Oficinas Legales de Kerry L. Armstrong, APLC, han llevado más de 100 casos penales a juicio con jurado y saben lo que se necesita para abogar por usted.
Cuando su libertad está en juego, usted necesita a alguien con conocimiento y experiencia representando a los acusados criminalmente. Póngase en contacto con nuestra oficina en línea o llame al 619-598-1703 hoy para programar su consulta inicial gratuita.
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